Un tribunal rechaza la eximente de ebriedad en un delito de violencia de género
La Audiencia Provincial de Alicante ha rechazado un recurso que pedía que no se considerara violencia de género la agresión de un hombre a su mujer alegando que le agredió porque había bebido y que no fue un acto machista.
Según informa Levante, en la apelación se solicitaba a los magistrados que tuvieran en cuenta este argumento para que el hecho dejara de ser considerado como malos tratos, y por tanto un delito con la consiguiente condena de prisión, y se redujera a una simple falta de lesiones, que sólo conlleva una pena de multa.
Según la resolución de la Audiencia, la violencia de género “se dirige contra la mujer por el hecho de serlo” y por ser consideradas las mujeres por sus agresores “carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y decisión”. Por ello, lleva implícito un comportamiento de “dominación” por parte del hombre, con independencia de las circunstancias o intencionalidad que puedan rodear a la agresión, como que ella se defienda, que un tercero la ayude o que el maltratador haya bebido. De esta forma, “en modo alguno” una agresión a una compañera o ex pareja puede dejar de considerarse machista y de constituir un delito.
“No puede pretenderse que el consumo de alcohol en el agresor suponga un beneficio más allá que en la aplicación de la atenuante“, continúa el tribunal. Sin embargo, “no puede degradarse el hecho a la categoría de falta, porque la violencia de género sigue siendo machista por producirse en el contexto de una pareja sentimental, que es lo que califica el hecho de delito”.
















