El Constitucional avala que las amenazas leves a mujeres sean delito con pena de cárcel
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado que se consideren delito las amenazas leves a mujeres por parte de sus parejas o ex parejas, y que por tanto puedan ser sancionadas con pena de cárcel, y no una falta, tal y como se definen estas conductas fuera del ámbito de violencia de género.
De esta forma, el TC rechaza la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del juzgado de lo penal número 4 de Murcia en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, modificado por la Ley Integral contra la Violencia de Género. Otros once jueces habían planteado cuestiones sobre este artículo, una de las cuales no fue admitida. Con esta sentencia quedan resueltas todas ellas.
Este artículo establece penas de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad -de 31 a 80 días- a quien “de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia”.
También contempla igual pena en relación con las amenazas leves “a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor”.
Una “pauta cultural” que causa daños
La magistrada del juzgado murciano planteaba la posible desproporción y discriminación en que incurría la ley, al sancionar de una forma distinta las amenazas leves por violencia de género, respecto a las que se producen en otro ámbito, que se califican como falta y se sancionan con la localización permanente de cuatro a ocho días del agresor, en domicilio diferente y alejado de la víctima, o con trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días.
El Constitucional recuerda que la ley pretende “prevenir las agresiones que en el ámbito de la pareja se producen como manifestación del dominio del hombre sobre la mujer en tal contexto” y proteger a la mujer en un ámbito en el que “el legislador aprecia que sus bienes básicos (vida, integridad física y salud) y su libertad y dignidad mismas están insuficientemente protegidos”.
También justifica que se imponga una pena mayor para prevenir estas agresiones, que “suponen un daño mayor en la víctima cuando el agresor actúa conforme a una pauta cultural -la desigualdad en el ámbito de la pareja- generadora de gravísimos daños a sus víctimas”.
Votos discrepantes
Tres magistrados de los 12 que componen el pleno del Tribunal Constitucional han formulado sendos votos discrepantes. Uno de ellos es Jorge Rodríguez-Zapata, que formula un voto discrepante a esta sentencia del Pleno, en el que expresa su deseo de que este fallo “no marque el inicio” del establecimiento de dos derechos penales, uno para la generalidad “y otro completamente diferente para grupos especiales de determinadas personas”.
Otro voto particular es el de Ramón Rodríguez Arribas, que se opone al fallo por razones formales al no recoger éste ninguna consideración sobre la proporcionalidad de las penas y sobre la igualdad.
El tercer voto particular es el de Vicente Conde, que brevemente se remite a sus argumentos de otra sentencia de mayo de 2008 sobre esta ley, según los cuales no sería constitucional “el mayor desvalor de la conducta incriminada cuando es el varón el que la realiza, que cuando es realizada por una mujer”.
Histórica sentencia
La sentencia del Tribunal Constitucional a la que se refiere Vicente Conde fue dictada el 14 de mayo de 2008 y en ella se avalaba que las penas sean mayores para el hombre que agrede a su mujer o ex mujer que las aplicadas cuando la agresora es la mujer y la víctima el hombre.
El Tribunal Constitucional rechazó que el artículo 153.1 del Código Penal incurriera en discriminación por razón de sexo porque -aclaró- no se impone esta condena mayor por ser varón, sino por una grave conducta que reproduce “un arraigado modelo agresivo” contra la mujer.
El TC debe resolver todavía las dudas de constitucionalidad planteadas por varios jueces referidas a los artículos 172.2 y 148.4, que se refieren a coacciones en el ámbito de la violencia de género.
















